Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 ago 2018
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de esta disposición adicional tercera, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del título I adoptarán las medidas necesarias para que la información derivada de las nuevas obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley foral esté disponible en la correspondiente sede electrónica o página web, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley foral.
2. Las entidades locales dispondrán de un máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley foral que excedan de las derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/5#disposicion-adicional-tercera