Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 23 ago 2018
Los sujetos a los que se refiere el artículo 3 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley foral en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo II del título III de esta ley foral en cuanto a acceso a la información pública.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#disposicion-transitoria-unica

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