Título TÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 23 ago 2018
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley foral o por el código de conducta puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción en el registro de grupos de interés o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción, y se publicará la sanción en el registro. 2. Cualquier persona está legitimada para presentar una denuncia fundamentada en hechos materiales, si sospecha que las personas o las organizaciones comprendidas en este título incumplen las obligaciones establecidas por la ley o por el código de conducta. 3. El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser realizado por los responsables del registro y debe garantizar la audiencia del afectado. 4. La suspensión y la cancelación de la inscripción en el registro conllevan la denegación de acceso a las oficinas y los servicios de las instituciones y los organismos públicos a las personas afectadas y, en su caso, de las organizaciones a las que pertenecen y la publicación de la sanción en el registro.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-52

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