Título TÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 23 ago 2018
El registro incluirá como mínimo: a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con el fin de influir en la elaboración y aplicación de las políticas públicas, así como la sede de su organización. b) La información que deben suministrar en relación con las actividades que realizan, con su ámbito de interés y con sus fuentes de financiación, así como con los fondos públicos recibidos. c) Un código de conducta común. d) El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicación, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley foral o el código de conducta. e) Información pública de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados, y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-49

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