Título TÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 8 abr 2026
Son responsables de las infracciones tipificadas por este título:
a) El personal de alto cargo y el personal al servicio de la administración y de las instituciones y los organismos públicos a los que es aplicable la presente ley foral a los que les sea imputable una acción u omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
b) Las entidades y personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 3, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.
Se modifica por el .26 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/5#art-55