Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

24 / 27
En vigor desde 15 abr 2010
El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, elaborará la reglamentación necesaria para su desarrollo. El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, constituirá, de acuerdo con las partes implicadas, el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/04/06/5#disposicion-final-primera