Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 24 abr 2007
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como regla general, gestionará y explotará directamente el dominio público viario, cuya utilización será gratuita para el usuario salvo que se establezca el pago de peaje. Igualmente, se podrá establecer un canon por usos especiales o privativos.
2. El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra también podrá ser explotado por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta previstos en la normativa sectorial.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear agencias, sociedades públicas, consorcios y organismos públicos al objeto de gestionar la construcción, conservación y explotación de las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y sus zonas funcionales y de servicio.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-30