Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 24 abr 2007
El Departamento competente en materia de carreteras o de transportes podrá establecer en puntos de la Red de Carreteras de Navarra instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características del tráfico que transita por la carretera respectiva y para la realización de las labores de inspección correspondientes.
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eli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-32

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