Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 24 abr 2007
Las carreteras reguladas por la presente Ley Foral podrán generar otros recursos económicos a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo siguiente:
a) Mediante la implantación de un canon por el aprovechamiento o utilización del dominio público viario.
b) Mediante la enajenación de propiedades afectas al dominio público viario cuando dejen de ser necesarias para la Red de Carreteras de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2007/03/23/5#art-27