Título TÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 22 mar 2023
1. Las conferencias restaurativas se definen como los procesos restaurativos en los que, además de las personas víctimas y victimarias, participan personas de apoyo de ambas, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras. 2. Las conferencias restaurativas seguirán las pautas de actuación marcadas en los protocolos que se elaboren a tal efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil