Título TÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 22 mar 2023
1. La mediación penal se define como el proceso restaurativo que implica la participación de una o varias personas víctimas y personas victimarias en un diálogo asistido por una o varias personas facilitadoras, con la finalidad de resolver las consecuencias resultantes del delito. 2. Pueden realizarse procesos indirectos de mediación en los que las partes no se comuniquen presencialmente.
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eli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-21

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