Título TÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 22 mar 2023
1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra se coordinará con la Oficina de Atención a las Víctimas del departamento competente en materia de justicia, manteniendo la autonomía funcional de cada uno de los servicios. 2. En función de las características del caso, se establecerá la coordinación con otros servicios y entidades que trabajen en ámbitos como la ejecución penal, los derechos sociales, las políticas migratorias, el tratamiento de adicciones, la atención a la salud mental, la atención a la diversidad sexual y de género, entre otros.
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eli/es-nc/lf/2023/03/09/4#art-19

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