Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 2 abr 2022
En lo no previsto en los artículos 81 y siguientes de la presente ley foral en materia de actividad inspectora será de aplicación supletoria la regulación contenida en el Título II «Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental» regulado en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/4#disposicion-final-sexta

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