Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 abr 2022
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra promoverá la modificación del capítulo IV del título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, a fin de que el impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica se determine en base a las emisiones generadas por los citados vehículos.
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