Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final octava
En vigor desde 2 abr 2022
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Navarra.
No obstante, las previsiones relativas al régimen sancionador previsto en el capítulo II del título VI de la presente ley foral producirán efectos a partir de los dos años desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#disposicion-final-octava