Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 2 abr 2022
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Navarra. No obstante, las previsiones relativas al régimen sancionador previsto en el capítulo II del título VI de la presente ley foral producirán efectos a partir de los dos años desde su entrada en vigor.
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