Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 84

En vigor desde 2 abr 2022
1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, el departamento competente en materia de energía planificará la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal o foral específica. 2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-84

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