Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 1 jul 2005
Las multas, una vez que adquieran firmeza, podrán ser sustituidas a solicitud de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano sancionador que impuso la multa.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-81

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