Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones Generales

Art. 48

En vigor desde 1 jul 2005
1. La licencia municipal de actividad clasificada contendrá, en su caso, los valores límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, a las aguas y al suelo, ruidos y vibraciones, los procedimientos y métodos de gestión de los residuos generados por la actividad, las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas, así como las condiciones que vengan impuestas por la normativa de protección ambiental aplicable. 2. La determinación de los valores límite de emisión y de las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente se hará de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil