Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones Generales
Art. 48
48 / 102En vigor desde 1 jul 2005
1. La licencia municipal de actividad clasificada contendrá, en su caso, los valores límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, a las aguas y al suelo, ruidos y vibraciones, los procedimientos y métodos de gestión de los residuos generados por la actividad, las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas, así como las condiciones que vengan impuestas por la normativa de protección ambiental aplicable.
2. La determinación de los valores límite de emisión y de las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente se hará de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-48