Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 1 jul 2005
La realización de los informes ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial, sean preceptivos y de competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-43