Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 1 jul 2005
1. Cuando los planes, proyectos, instalaciones o actividades recogidos en el Anejo 2.C sean promovidos por órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por organismos vinculados o dependientes de ella, no será necesaria la autorización sobre afecciones ambientales, pero quedarán sometidos a previo y preceptivo informe sobre afecciones ambientales del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. 2. Este informe deberá ser evacuado en el plazo de dos meses. Transcurrido este plazo sin haberse evacuado el informe, se entenderá favorable. 3. En caso de informe negativo al proyecto, el órgano foral promotor del proyecto elevará el expediente al Gobierno de Navarra para que éste resuelva sobre la conveniencia o no de ejecutarlo.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-45

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