Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 1 jul 2005
La solicitud de autorización de afecciones ambientales se dirigirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y deberá ir acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente, que incluirá en todo caso:
a) El proyecto básico que describa detalladamente la actividad y un estudio sobre afecciones ambientales que identifique y evalúe sus potenciales efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre la Red Natura 2000 y otras zonas de especial protección.
b) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
c) El resto de la documentación exigida por la legislación sectorial aplicable, particularmente, cuando sea necesario, la relativa a las condiciones de protección de los valores del suelo no urbanizable en los términos exigidos por la legislación urbanística.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-26