Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental

Art. 24

En vigor desde 1 jul 2005
En el caso de las actividades e instalaciones incluidas en el Anejo 2.B y de las incluidas en el Anejo 2.A respecto de las que se haya decidido el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, se seguirán los trámites previstos en la Sección 2.ª de este Capítulo con las siguientes peculiaridades: a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada, el promotor presentará una memoria-resumen en los términos y con los efectos previstos en el artículo 36. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá someter el proyecto a consultas previas. b) La solicitud para la autorización ambiental integrada a que se refiere el artículo 20, deberá incluir un estudio de impacto ambiental con los contenidos establecidos en el artículo 39, y será objeto del trámite de información pública y de los informes establecidos en el artículo 22. c) La autorización ambiental integrada incluirá en su contenido la declaración de impacto ambiental, la cual tendrá los efectos establecidos en el artículo 41 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-24

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