Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada

Art. 23

En vigor desde 1 jul 2005
1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dictará resolución motivada otorgando o denegando la autorización ambiental integrada en un plazo máximo de diez meses desde la presentación de la solicitud. 2. La resolución deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, a los que hubiesen presentado alegaciones durante el trámite de información pública, al municipio en que se ubique la instalación y a los órganos que hubieran emitido informes vinculantes. Además, la resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra. 3. La falta de resolución y notificación en el citado plazo de diez meses tendrá efectos desestimatorios. 4. Transcurridos dos años desde su otorgamiento sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto o actividad, la autorización ambiental integrada se entenderá caducada y sin efecto alguno. 5. La autorización ambiental integrada, sin perjuicio de su modificación, se otorgará por un plazo máximo de ocho años a contar desde su otorgamiento, renovables por períodos sucesivos.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-23

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