Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 1 jul 2005
1. Se someterán al régimen de autorización de afecciones ambientales la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de los proyectos, instalaciones o actividades, de titularidad pública o privada, ubicadas en suelo no urbanizable que se recogen en el Anejo 2.C.
2. La autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.
3. Cuando las instalaciones o actividades a que se refiere el apartado 1 de este artículo sean promovidas por un órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sólo será necesario el informe sobre afecciones ambientales regulado en el artículo 45 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-25