Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos›§ Subsección 2.ª Vigencia y revisión de los planes
Art. 77
En vigor desde 27 mar 2003
1. Los Planes Urbanísticos tendrán vigencia indefinida.
2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-77