Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos›§ Subsección 2.ª Vigencia y revisión de los planes
Art. 77
80 / 278En vigor desde 27 mar 2003
1. Los Planes Urbanísticos tendrán vigencia indefinida.
2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-77