Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos§ Subsección 2.ª Vigencia y revisión de los planes

Art. 77

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En vigor desde 27 mar 2003
1. Los Planes Urbanísticos tendrán vigencia indefinida. 2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-77