Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos›§ Subsección 3.ª Efectos
Art. 82
En vigor desde 27 mar 2003
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-82