Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos›§ Subsección 1.ª Iniciativa y tramitación del planeamiento
Art. 76
En vigor desde 27 mar 2003
Los Estudios de Detalle se tramitarán conforme a las reglas fijadas en el artículo 74 con las siguientes salvedades:
a) El período de información pública será de veinte días desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el «Boletín Oficial de Navarra».
b) No será preceptivo el informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
c) El plazo máximo para acordar o denegar la aprobación inicial será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal.
En caso de no producirse alegaciones en el periodo de información pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-76