Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 122
En vigor desde 27 mar 2003
Los beneficios de la expropiación podrán extenderse a personas naturales o jurídicas conforme a la legislación sobre expropiación forzosa.
Las asociaciones de carácter social que actúen sin ánimo de lucro podrán tener la condición de beneficiarios, a efectos expropiatorios.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-122