Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 122

En vigor desde 27 mar 2003
Los beneficios de la expropiación podrán extenderse a personas naturales o jurídicas conforme a la legislación sobre expropiación forzosa. Las asociaciones de carácter social que actúen sin ánimo de lucro podrán tener la condición de beneficiarios, a efectos expropiatorios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-122

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil