Art. 122
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 122

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En vigor desde 27 mar 2003
Los beneficios de la expropiación podrán extenderse a personas naturales o jurídicas conforme a la legislación sobre expropiación forzosa. Las asociaciones de carácter social que actúen sin ánimo de lucro podrán tener la condición de beneficiarios, a efectos expropiatorios.
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