Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 119

En vigor desde 16 jun 2015
Las solicitudes para la autorización de actividades y usos en el suelo no urbanizable deberán acompañarse de la documentación técnica suficiente que permita, según las condiciones de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus características, su ubicación y las obras a realizar. La documentación deberá ajustarse al siguiente contenido: a) Descripción de la actividad y uso a desarrollar, así como de las construcciones e instalaciones necesarias, con justificación de las mismas. b) Descripción territorial y urbanística de los terrenos en los que se va a implantar. c) Justificación de la necesidad o conveniencia del emplazamiento de la actividad, construcción o uso en el suelo no urbanizable, así como de la idoneidad del mismo. d) Cabida y límites de la parcela. e) Características formales y acabados de la edificación. f) Descripción de las construcciones o instalaciones existentes en la parcela, con indicación de sus características volumétricas y usos, y acreditación de la situación legal de las mismas. g) Totalidad de los servicios urbanísticos existentes y previstos que sean necesarios para el desarrollo o ejecución de la actuación: acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración, tratamiento de residuos urbanos y energía eléctrica. h) Actuaciones que impliquen alteración de la topografía del terreno: desmontes, rellenos, taludes, escolleras. i) Aparcamientos interiores, almacenamiento exterior, jardinería, arbolado y cerramiento de parcela. j) Análisis y medidas correctoras de la integración paisajística de la actuación. k) En su caso, el estudio de impacto ambiental o la documentación exigida por la normativa vigente en materia de protección ambiental, que describa la incidencia ambiental de la actividad y las medidas correctoras propuestas. l) Plano de ordenación de la parcela que incluya todas las actuaciones descritas. m) Declaración del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada. Se modifica por el art. único. 63 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 92, de 14 de mayo de 2015. Se modifica la letra h) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2005-7356 .

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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-119

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