Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 115
En vigor desde 27 mar 2003
En suelo no urbanizable de preservación se podrán establecer áreas para la realización de obras o infraestructuras o el establecimiento de servicios públicos que en ejecución de instrumentos de ordenación del territorio o de la planificación estatal o foral deban ubicarse en el suelo no urbanizable en las que se limite cualquier uso o aprovechamiento constructivo aislado.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-115