Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 110

En vigor desde 27 mar 2003
Las limitaciones establecidas en el régimen de protección del suelo no urbanizable regulado en esta Ley Foral tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo el planeamiento establecer condiciones de protección superiores para zonas específicas del suelo no urbanizable, en razón de las específicas condiciones y características del territorio al que se refieran.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-110

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