Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

En vigor desde 16 jun 2015
1. El instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos podrá señalar plazos para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización. Estos plazos podrán ampliarse atendiendo a circunstancias económicas, financieras y de mercado que justifiquen suficientemente la ampliación. 2. Si no se establecieran estos plazos por el plan, el plazo máximo para el cumplimiento de estos deberes será de ocho años, contados desde su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra". Se modifica por el art. único. 42 de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3329 .

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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-105

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