Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 110
114 / 278En vigor desde 27 mar 2003
Las limitaciones establecidas en el régimen de protección del suelo no urbanizable regulado en esta Ley Foral tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo el planeamiento establecer condiciones de protección superiores para zonas específicas del suelo no urbanizable, en razón de las específicas condiciones y características del territorio al que se refieran.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-110