Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 23 dic 2023
1. El departamento competente en materia de consumo elaborará un plan anual de vigilancia del mercado, en el cual se incluirán actuaciones de control e inspección sobre los bienes y servicios que hayan sido puestos a disposición de las personas consumidoras o usuarias, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar oportunas y necesarias.
2. Las actuaciones se planificarán y se ejecutarán observando los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia.
3. Para la mejora de los sectores empresariales o profesionales afectados y de los intereses generales de las personas consumidoras o usuarias, se podrá participar públicamente del resultado de estas actividades.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-53