Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 23 dic 2023
Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia de consumo podrán advertir a las personas empresarias o profesionales que incumplan alguna de sus obligaciones o deberes que afecten a los derechos de las personas consumidoras o usuarias de su situación, así como requerirles su cumplimiento, en un plazo prudencial, sin perjuicio de las demás medidas contempladas en esta ley foral, incluida la incoación de expedientes sancionadores.
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eli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-54

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