Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 23 dic 2023
1. Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el proceso de mediación de consumo serán vinculantes en los términos en que las propias partes hayan fijado.
2. Dichos acuerdos podrán formalizarse por escrito firmado por las partes y por la persona mediadora.
3. Los acuerdos serán ejecutivos al amparo de lo dispuesto en la normativa general de mediación.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-48