Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 23 dic 2023
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia de consumo desarrollarán actuaciones de vigilancia, control e inspección de los bienes y servicios, con el fin de garantizar los derechos de las personas consumidoras o usuarias. 2. Las actuaciones de vigilancia del mercado podrán recaer sobre todos los bienes y servicios ofertados o puestos a disposición de las personas consumidoras o usuarias, así como también sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producción, distribución y comercialización. 3. Las actuaciones de la Inspección de Consumo se llevarán a cabo en cualquier lugar del territorio de Navarra. Cuando una actuación de la Inspección haya de producir efectos fuera de la Comunidad Foral, y sin perjuicio de la posibilidad de realizar requerimientos de forma directa a la persona inspeccionada, la Inspección podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes en dicho territorio cuando sea necesario para el esclarecimiento o comprobación de los hechos.
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eli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-52

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