Art. 51
Título TÍTULO V

Art. 51

51 / 147
En vigor desde 16 dic 2022
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra impulsará medidas que faciliten el mantenimiento o reincorporación al empleo en caso de discapacidad sobrevenida, promoviendo o mediando ante las empresas, para la adaptación de puestos o flexibilización en su incorporación a sus puestos de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/11/28/31#art-51