Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 18 feb 2015
1. Las condiciones higiénicas y sanitarias que debe cumplir el perro de asistencia, sin perjuicio de las que debe cumplir como animal de la especie canina y animal de compañía, son:
a) Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) No sufrir enfermedades transmisibles a las personas, entendiendo por tales las que figuran en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
c) Estar vacunado, con la periodicidad aplicable para cada caso en la Comunidad Foral de Navarra, contra las siguientes enfermedades:
– Rabia.
– Bromo, parvovirosis canina y hepatitis canina.
– Leptospirosis.
– Cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento.
d) Pasar un control anual, con resultado negativo, de leishmaniosis, así como de cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento.
e) Pasar cuantos controles obligatorios sean determinados por las autoridades sanitarias competentes según la situación epidemiológica de cada momento.
f) Estar desparasitado interna y externamente, con la periodicidad que se determinará reglamentariamente.
g) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.
2. La revisión sanitaria del perro para acreditar el cumplimiento de lo que establece el presente artículo debe llevarse a cabo anualmente, por un veterinario colegiado en el ejercicio de la profesión, que extenderá al efecto el oportuno certificado.
3. Las actuaciones veterinarias a que hace referencia el presente artículo, así como los tratamientos y el historial sanitario del perro de asistencia, deben constar debidamente en el pasaporte europeo para animales de compañía o en el documento sanitario oficial, expedido, firmado y sellado por el veterinario o veterinaria responsable del animal, para poder mantener la acreditación de la condición de perro de asistencia.
4. El usuario o usuaria del perro de asistencia, o el padre o a la madre o quien ejerza su tutoría legal en el caso de que aquellos sean personas menores de edad o legalmente incapacitadas, serán los responsables en el cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo.
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Proeli/es-nc/lf/2015/02/02/3#art-16