Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 18 feb 2015
1. Las personas usuarias de perros de asistencia tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y de seguridad que determina la legislación vigente en materia de protección de los animales, así como las que se establecen en el artículo 17 de esta ley foral.
b) Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil, hasta el límite de cobertura de responsabilidad civil que reglamentariamente determine el órgano que resulte competente en materia de servicios sociales con arreglo al artículo 3.
c) Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo de identificación.
d) Colocar al perro un arnés o un collar, para su sujeción mediante una correa.
e) Mantener el perro a su lado, con la sujeción que en cada caso proceda, en los lugares, establecimientos, alojamientos y transportes que se relacionan en el artículo 5.
f) Cumplir las condiciones de cuidado y tratamiento del animal y las que el propietario o propietaria del perro especifique en el contrato de cesión.
g) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su adiestramiento.
h) Portar consigo y exhibir, a requerimiento de las personas autorizadas, la documentación sanitaria del perro de asistencia, que estará en todo momento actualizada y se concreta en el pasaporte europeo para animales de compañía o en el documento sanitario oficial, y la documentación acreditativa de su condición de perro de asistencia.
i) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en las vías y lugares de uso público, en la medida en que su discapacidad se lo permita.
j) Cumplir y hacer cumplir los principios de respeto, defensa y protección del perro de asistencia. En particular, se incluye la garantía del adecuado nivel de bienestar del perro de asistencia, cumpliendo para ello las normas y requisitos de trato, manejo y etológicos que proporcionen al perro una buena calidad de vida, con singular respeto a los periodos de descanso y de ejercicio físico del perro, así como a los principios de un buen trato al perro, con exclusión de cualesquiera de las actuaciones que, en el artículo 26.3,f) de esta ley foral, se conceptúan como malos tratos al perro de asistencia.
k) Comunicar de forma inmediata la desaparición del animal a la policía local o a cualquier otro cuerpo policial que tenga competencias en el Municipio donde se haya producido la desaparición.
2. El propietario o propietaria del perro de asistencia queda sujeto a las obligaciones determinadas en las letras a) y b) del apartado 1 con relación a los perros que se adiestran. Si la cobertura de la póliza de seguro que el usuario o usuaria del perro de asistencia tiene suscrita aún es operativa, no será preciso suscribir otra.
Al propietario o propietaria del perro de asistencia corresponderá también llevar a cabo la esterilización a que hace referencia el artículo 17.1,a) de esta ley foral, antes de su cesión al usuario o usuaria.
3. Los adiestradores y agentes de socialización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia son los responsables de cumplir las obligaciones determinadas en las letras e), f), i) y j) del apartado 1 respecto a los perros propiedad del centro de adiestramiento mientras estos se encuentren en fase de adiestramiento y socialización.
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Proeli/es-nc/lf/2015/02/02/3#art-11