Art. 9

En vigor desde 30 mar 1985
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito. 2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario del Ayuntamiento en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante. La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.
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eli/es-nc/lf/1985/03/25/3#art-9

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