Art. 11

En vigor desde 30 mar 1985
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará un certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral de Navarra, serán enviados a la Junta Electoral de Navarra para su comprobación y recuento. 2. La Junta Electoral de Navarra podrá solicitar de las Juntas de Zona la ayuda necesaria para verificar la acreditación de las firmas. 3. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral de Navarra la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
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eli/es-nc/lf/1985/03/25/3#art-11

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