Art. 6
En vigor desde 30 mar 1985
1. Las proposiciones de Ley Foral que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán, para su admisión a trámite por la Mesa del Parlamento, la previa conformidad del Gobierno de Navarra.
2. A tal efecto, la Mesa del Parlamento, por conducto de su Presidente, remitirá al Gobierno de Navarra las proposiciones de Ley Foral que supongan dicho aumento o disminución.
3. En el plazo de diez días, el Gobierno de Navarra deberá expresar su conformidad o disconformidad respecto a la admisión a trámite de la proposición. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el silencio del Gobierno de Navarra expresa conformidad.
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Proeli/es-nc/lf/1985/03/25/3#art-6