Art. 8

En vigor desde 5 ago 2012
1. Recibida la notificación de admisión a trámite de la proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral de Navarra los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición de ley foral y se unirán a los pliegos destinados a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Navarra, esta, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora, a fin de que esta pueda iniciar el proceso de recogida de las firmas requeridas. 3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Navarra de las firmas recogidas antes de que transcurra el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Dicho plazo podrá ser prorrogado en dos meses cuando existan razones objetivas debidamente justificadas y acreditadas, cuya estimación compete a la Mesa del Parlamento. Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas recogidas, caducará el expediente. Dicha situación será comunicada a la Comisión Promotora y la resolución correspondiente será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. 4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación vigente. Se modifica por el de la Ley Foral 14/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10424 .

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eli/es-nc/lf/1985/03/25/3#art-8

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