Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2019
1. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 de esta ley foral sobre bienes inscritos en el Registro, faculta a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para realizar de forma directa las intervenciones necesarias, dando cuenta inmediata al titular del bien, si así lo requiere la conservación y protección del lugar de la memoria de que se trate. 2. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los artículos 10.1 y 11.1 de esta ley foral podrá dar lugar a la expropiación forzosa por la Administración de la Comunidad Foral, de los terrenos o inmuebles inscritos como lugares de la memoria histórica de Navarra, por causa de utilidad pública o interés social. 3. En el caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos en los artículos 10 y 11 de esta ley foral, el departamento competente podrá igualmente imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2018/12/26/29#art-12

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