Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2017
1. En los casos de explotación de máquinas o aparatos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por la normativa que le resulte de aplicación. 2. Máquinas tipo «B» o recreativas con premio: a) Cuota anual 3.000 euros. b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, la cuota anual será de 3.000 euros más el resultado de multiplicar por 900 el número de jugadores que admita la máquina. c) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos dependiente del realizado por otros jugadores, la cuota anual será de 4.020 euros más el resultado de multiplicar por 1.000 el número de jugadores que admita la máquina. 3. Máquinas tipo «C» o de azar: Cuota anual: 4.020 euros. 4. Máquinas recreativas con premio en especie: Cuota anual: 100 euros. 5. En el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o bien en el que, en su caso, se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por trimestres naturales contados desde la autorización o hasta la suspensión, revocación o extinción.
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eli/es-nc/lf/2016/12/28/27#art-9

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